Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 52. Educación
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
En enseñanza no universitaria que conduce a título con validez estatal (incluida educación infantil), la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre programación y creación de centros públicos, becas y ayudas con fondos propios, evaluación, formación del personal docente, cultura andaluza, actividades extraescolares y enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Es compartida sobre planes de estudio, becas y ayudas estatales, admisión de alumnos y personal docente. Es ejecutiva sobre expedición y homologación de títulos estatales y de ejecución en las demás materias educativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales. 4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.
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