Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes
En pocas palabras
El artículo 34 reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación. Ese derecho se ejerce mediante los medios y recursos que la ley establezca.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
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