Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 35. Orientación sexual

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

El artículo 35 reconoce a toda persona el derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Además, dispone que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

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Texto del artículo 35 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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