Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 35. Orientación sexual
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes
En pocas palabras
El artículo 35 reconoce a toda persona el derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Además, dispone que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
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