Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 33. Cultura

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. Junto a esos derechos, el artículo establece el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

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Texto del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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