Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 227. Convenios de carácter cultural
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz. Hay que retener el órgano (Consejo de Gobierno), el verbo («podrá suscribir»), el instrumento (convenios), el tipo de actos (de carácter cultural), dónde se celebran (en otras Comunidades y Ciudades Autónomas) y a quiénes van especialmente dirigidos (los residentes de origen andaluz).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 227 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.
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