Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 227. Convenios de carácter cultural

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas

En pocas palabras

El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz. Hay que retener el órgano (Consejo de Gobierno), el verbo («podrá suscribir»), el instrumento (convenios), el tipo de actos (de carácter cultural), dónde se celebran (en otras Comunidades y Ciudades Autónomas) y a quiénes van especialmente dirigidos (los residentes de origen andaluz).

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Texto del artículo 227 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de origen andaluz.

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