Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esas relaciones son de colaboración, cooperación y asistencia, en ese orden en el texto. Hay que retener el sujeto (la Comunidad Autónoma de Andalucía), el adjetivo «especiales», los tipos de relación y sus destinatarias (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 228 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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