Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esas relaciones son de colaboración, cooperación y asistencia, en ese orden en el texto. Hay que retener el sujeto (la Comunidad Autónoma de Andalucía), el adjetivo «especiales», los tipos de relación y sus destinatarias (las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 228 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 2/2007 (EAA)