Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación

Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas

En pocas palabras

Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios, en los supuestos que determine el Parlamento, que tendrá mecanismos de control y seguimiento. El Parlamento, a través de su Presidente, los comunica a las Cortes Generales y entran en vigor a los sesenta días; si hay objeciones en ese plazo, siguen el trámite del apartado 3. Los acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes Generales. Convenios y acuerdos se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 226 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado. 2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo. 3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos. 4. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

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