Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales

Título VII. Medio ambiente

En pocas palabras

Para conseguir los objetivos del Título VII, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a particulares adecuados a esa finalidad. Además, una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.

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Texto del artículo 206 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e incentivos a particulares adecuados a dicha finalidad. 2. Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.

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