Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 205. Protección de los animales
Título VII. Medio ambiente
En pocas palabras
El artículo 205 dispone que los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. Añade que el Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección. Datos que retener: el sujeto que vela (los poderes públicos), el verbo «velarán», la mención «en particular» de las especies en peligro de extinción y el órgano que la regulará por ley (el Parlamento de Andalucía).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 205 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
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