Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 207. Derecho a la información

Título VIII. Medios de comunicación social

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el Título VIII, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente la libertad de expresión y el derecho a una información independiente, veraz y plural. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.

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Texto del artículo 207 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Los poderes públicos de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el presente Título, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural. 2. Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales.

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