Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 202. Desarrollo rural

Título VII. Medio ambiente

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía promoverán estrategias integrales de desarrollo rural. Lo harán con un objetivo conjunto doble: fijar la población del mundo rural y mejorar su calidad de vida. Esas estrategias se dirigen a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

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Texto del artículo 202 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

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