Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 201. Protección ante la contaminación

Título VII. Medio ambiente

En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección. Estas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica y al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

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Texto del artículo 201 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección. 2. Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

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