Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 19. Mayores
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes
En pocas palabras
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual. También tienen derecho a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
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