Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 18. Menores

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, y a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. El beneficio de los menores primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a ellos.

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Texto del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. 2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.

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