Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 18. Menores
Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes
En pocas palabras
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, y a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. El beneficio de los menores primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a ellos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. 2. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.
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