Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 17. Protección de la familia

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia, y la ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil. Todas las parejas no casadas tienen derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia; en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.

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Texto del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil. 2. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.

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