Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte

Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas›Capítulo II. Derechos y deberes

En pocas palabras

Apartado 1: se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. Apartado 2: todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.

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Texto del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley. 2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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