Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo II. Empleo y relaciones laborales
En pocas palabras
El artículo 170 establece que Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten. El verbo es «promoverá», y la información a la que se refiere abarca los aspectos «generales y laborales» que afecten a los trabajadores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 170 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Andalucía promoverá la participación de los trabajadores en las empresas, así como el acceso a la información sobre los aspectos generales y laborales que les afecten.
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