Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 169. Políticas de empleo

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo II. Empleo y relaciones laborales

En pocas palabras

Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas al empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas, con políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral. Establecerán políticas específicas de inserción laboral de las personas con discapacidad y velarán por las reservas legales. Diseñarán políticas concretas para colectivos con especial dificultad de acceso al empleo, con especial atención a los de situación o riesgo de exclusión social.

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Texto del artículo 169 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral. 2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable. 3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

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