Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 161. Cohesión social y territorial

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

En pocas palabras

Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas. Hay que retener el sujeto (los poderes públicos andaluces), los objetivos (la cohesión social y territorial y el impulso de la actividad económica) y el medio (las inversiones públicas).

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Texto del artículo 161 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecución de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la actividad económica, a través de las inversiones públicas.

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