Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

Texto del artículo 160 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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