Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social
Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía
Texto del artículo 160 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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