Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 162. Sector financiero

Título VI. Economía, empleo y hacienda›Capítulo I. Economía

En pocas palabras

Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz, garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales, a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.

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Texto del artículo 162 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía. 2. La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.

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