Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 153. Cláusula subrogatoria

Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

En pocas palabras

La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía. Hay que retener el órgano de referencia (el Gobierno del Estado), la ley que reconoce o atribuye esas funciones y facultades (la Ley Orgánica del Poder Judicial) y el ámbito (la Administración de Justicia en Andalucía).

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Texto del artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.

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