Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia

Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

En pocas palabras

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz, en los casos y forma legalmente establecidos y de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

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Texto del artículo 154 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

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