Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad

Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

En pocas palabras

La Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esos términos, el nombramiento de los Jueces corresponde al Consejo de Justicia de Andalucía. La Junta se hace cargo de sus indemnizaciones, provee los medios necesarios para sus funciones y le corresponde crear y proveer las secretarías. En las poblaciones que se determine y de acuerdo con esa Ley Orgánica, podrá instar un sistema de justicia de proximidad para resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

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Texto del artículo 152 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Junta de Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Andalucía el nombramiento de los Jueces. La Junta de Andalucía también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión. 2. La Junta de Andalucía, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

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