Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales
Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
En pocas palabras
El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años y previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. La propuesta es preceptiva y deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. Las modificaciones de planta sin reforma legislativa podrán corresponder a la Junta de Andalucía, que podrá crear secciones y juzgados por delegación del Gobierno del Estado. La capitalidad de las demarcaciones judiciales la fija una ley del Parlamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. 2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.
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