Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

En pocas palabras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía. Es competente, en todo caso, en los órdenes civil, penal, contencioso administrativo, social y los que puedan crearse. Es la última instancia de los procesos iniciados en Andalucía y de los recursos tramitados en su territorio, sin perjuicio de lo reservado al Tribunal Supremo. Resuelve los recursos extraordinarios de revisión y tiene en exclusiva la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.

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Texto del artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro. 2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos. 3. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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