Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía

Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

En pocas palabras

La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: en el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a la legislación estatal; en el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas, en los términos que establezca la legislación estatal. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resuelven conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Texto del artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal. b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal. 2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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