Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía
Título V. El Poder Judicial en Andalucía›Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
En pocas palabras
La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: en el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a la legislación estatal; en el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas, en los términos que establezca la legislación estatal. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resuelven conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal. b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal. 2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.