Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El artículo tiene dos apartados. 1) La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2) La Comunidad Autónoma está exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos. Retén lo que abarca la exención (cauciones o depósitos) y sus dos supuestos (ejercitar acciones o interponer recursos).

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Texto del artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Comunidad Autónoma es Administración Pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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