Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 122. Responsabilidad ante los tribunales

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo IV. El Consejo de Gobierno

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  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio

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En pocas palabras

La responsabilidad penal de los Consejeros es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; no obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, es exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ante este último Tribunal es exigible también la responsabilidad civil en que hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

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Texto del artículo 122 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 2. Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

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