Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo IV. El Consejo de Gobierno

En pocas palabras

Apartado 1: el Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia. Apartado 2: la Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia. 2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

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