Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo IV. El Consejo de Gobierno

En pocas palabras

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros serán regulados por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará también las causas de incompatibilidad de esos miembros. Además, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

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Texto del artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

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