Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 120. Cese

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo IV. El Consejo de Gobierno

En pocas palabras

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

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Texto del artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

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