Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 115. Control de constitucionalidad

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

En pocas palabras

El artículo 115 atribuye el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley exclusivamente al Tribunal Constitucional. Hay que retener el objeto del control (disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley), el órgano (el Tribunal Constitucional) y el adverbio «exclusivamente».

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Texto del artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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