Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 115. Control de constitucionalidad
Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas
En pocas palabras
El artículo 115 atribuye el control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley exclusivamente al Tribunal Constitucional. Hay que retener el objeto del control (disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley), el órgano (el Tribunal Constitucional) y el adverbio «exclusivamente».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.
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