Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 116. Promulgación y publicación

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

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En pocas palabras

Las leyes de Andalucía las promulga, en nombre del Rey, el Presidente de la Junta, que ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia rige la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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