Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 114. Impacto de género

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

En pocas palabras

El artículo 114 dispone que, en el procedimiento de elaboración de las leyes y de las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma, se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de esas normas. Hay que retener a qué normas se aplica (leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma), en qué momento (el procedimiento de elaboración) y sobre qué recae (el contenido de las normas).

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Texto del artículo 114 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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