Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo

Título IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Elaboración de las normas

En pocas palabras

El artículo 113 establece que los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo. Lo harán en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. Retener quiénes participan (los ciudadanos, a través de sus organizaciones y asociaciones, y las instituciones), en qué (el procedimiento legislativo) y qué norma fija los términos (el Reglamento del Parlamento).

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Texto del artículo 113 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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