Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo
Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo II. Estructuración del empleo público
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización mediante relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. Su contenido mínimo («al menos») es: la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Estos instrumentos serán públicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
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