Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo
Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo II. Estructuración del empleo público
En pocas palabras
Los empleados públicos tienen derecho a desempeñar un puesto de trabajo según el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del Estatuto. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto si son adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma en las retribuciones. Los puestos podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto. 2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones. 3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
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