Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 75. Cuerpos y escalas
Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo II. Estructuración del empleo público
En pocas palabras
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Toda referencia de la ley a cuerpos y escalas comprende igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. 2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
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