Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio

En pocas palabras

Hay dos vías de rehabilitación. Si la relación de servicios se extinguió por pérdida de la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado puede solicitarla una vez desaparecida la causa objetiva, y le será concedida. Si la condición se perdió por condena a pena principal o accesoria de inhabilitación, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán concederla con carácter excepcional, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito; sin resolución expresa en plazo, se entiende desestimada.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. 2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)