Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación

Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo I. Planificación de recursos humanos

En pocas palabras

La planificación de recursos humanos busca la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos económicos, mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Las Administraciones podrán aprobar Planes de ordenación con medidas como: análisis de disponibilidades y necesidades de personal, previsiones sobre organización del trabajo y estructuras de puestos, movilidad, promoción interna, formación y movilidad forzosa, e incorporaciones por Oferta de empleo público.

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Texto del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. 2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

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