Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio

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  • C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio

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En pocas palabras

La inhabilitación absoluta, como pena principal o accesoria, cuando la sentencia que la impone ha adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La inhabilitación especial, también principal o accesoria y con sentencia firme, la produce solo respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

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Texto del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

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