Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio

En pocas palabras

Perder la nacionalidad que se tuvo en cuenta para el nombramiento (la española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de Estados con libre circulación de trabajadores por tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España) determina la pérdida de la condición de funcionario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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Texto del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

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