Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 59. Personas con discapacidad
Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
En las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con las tareas, hasta alcanzar progresivamente el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración. Al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas es para discapacidad intelectual y el resto para cualquier otro tipo. Cada Administración adopta adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso y, superado este, en el puesto.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. 2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)