Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales
Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para que accedan a ellas los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para su puesto en el organismo internacional.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)