Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para que accedan a ellas los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para su puesto en el organismo internacional.

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Texto del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

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