Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados
Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
En pocas palabras
Los nacionales de Estados miembros de la UE acceden como funcionarios en igualdad con los españoles, salvo a empleos que impliquen participar en el ejercicio del poder público o salvaguardar intereses del Estado o de las Administraciones. Se aplica al cónyuge no separado de derecho y a descendientes menores de veintiún años o mayores dependientes, y a personas incluidas en Tratados de la UE ratificados por España con libre circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal acceden como personal laboral. Eximir de la nacionalidad: solo por ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
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