Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 56. Requisitos generales

Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio›Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

En pocas palabras

Para participar en procesos selectivos hay que reunir cinco requisitos: nacionalidad española (sin perjuicio del artículo siguiente), capacidad funcional, dieciséis años cumplidos sin exceder la edad máxima de jubilación forzosa (otra edad máxima, solo por ley), no estar separado por expediente disciplinario ni inhabilitado por resolución judicial, y la titulación exigida. Caben otros requisitos específicos con relación objetiva y proporcionada con funciones y tareas, establecidos de manera abstracta y general.

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Texto del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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