Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 46. Derecho de reunión

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

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En pocas palabras

Además de las organizaciones sindicales (directamente o a través de los Delegados Sindicales), pueden convocar una reunión los Delegados de Personal, las Juntas de Personal, los Comités de Empresa y los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. En el centro de trabajo se autorizan fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y los legitimados para convocarlas. La reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes responden de su normal desarrollo.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: a) Los Delegados de Personal. b) Las Juntas de Personal. c) Los Comités de Empresa. d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

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