Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas establecen la jornada general y las especiales de sus funcionarios; la jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Además, adoptarán medidas de flexibilización horaria para la conciliación de los empleados públicos con hijos e hijas menores de doce años a su cargo, y de quienes tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de doce años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado u otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. 2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
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