Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 44. Procedimiento electoral
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
En pocas palabras
El procedimiento electoral se fija reglamentariamente con estos criterios: sufragio personal, directo, libre y secreto, que puede emitirse por correo o medios telemáticos; electores y elegibles, los funcionarios en servicio activo, salvo los nombrados por real decreto o decreto de consejo de gobierno; candidaturas de organizaciones sindicales, coaliciones y grupos de electores que al menos tripliquen los miembros a elegir; Juntas por listas cerradas y sistema proporcional corregido, Delegados por listas abiertas y mayoritario; impugnaciones por procedimiento arbitral.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos. b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir. d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral. f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
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